
DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA
Todas las personas físicas o jurídicas que realizan inversiones en el extranjero, o los extranjeros que realizan inversiones en España, excepto algunas excepciones, están obligados a presentar una declaración de inversión extranjera. Un ejemplo de inversión extranjera podría ser un español que adquiere acciones de una sociedad francesa que no cotiza en bolsa; o un portugués (no residente en España) que constituye una sociedad en España con la intención de crear un negocio.
También se declaran aquellas inversiones realizadas por no residentes en bienes inmuebles ubicados en España, cuya cuantía en conjunto supere los 500.000 € (Hasta el 04-07-2023 eran 3.005.060,52 €). Las inversiones en inmuebles realizadas desde España a otros países también deben declararse si superan los 300.000 €. Es importante tener en cuenta que si la inversión procede o el destino es un paraíso fiscal se debe declarar siempre, independientemente de su importe.
El plazo de presentación de las declaraciones es de un mes desde que se efectuó la inversión. Aunque en determinadas situaciones, hay obligación de realizar una declaración previa a la inversión, como por ejemplo si el dinero procede de paraísos fiscales. En estos casos es obligatoria la elaboración de una memoria explicativa de la inversión a realizar.
Nota: Dependiendo de los importes, las inversiones extranjeras pueden dar lugar a la obligación de presentar la declaración de transacciones con el exterior al Banco de España.
PRECIOS
| Servicio | Precio |
|---|---|
| Precio declaración de inversión extranjera modelo D1A | Desde 110 € + IVA. |
| Precio declaración de liquidación de inversión extranjera modelo D1B | Desde 110 € + IVA. |
| Precio declaración de inversión extranjera modelo D2A | Desde 110 € + IVA. |
| Precio declaración de liquidación de inversión extranjera modelo D2B | Desde 110 € + IVA. |
| Precio declaración de inversión española en el extranjero modelo D5A | Desde 110 € + IVA. |
| Precio declaración de liquidación de inversión española en el extranjero modelo D5B | Desde 110 € + IVA. |
| Precio declaración de inversión extranjera procedente/destino de paraísos fiscales DP-1, DP-2, DP-3, DP-4 | Consultar |
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INFORMACIÓN ADICIONAL
Real Decreto 571/2023, de 4 de julio que desarrolla la Ley 19/2003, de 4 de julio.
Se debe declarar tanto la inversión como su liquidación.
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Inversiones extranjeras en España
- Participación en sociedades españolas igual o superior al 10% del capital social.
- La constitución y ampliación de la dotación de sucursales.
- La suscripción y adquisición de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por residentes.
- La participación en fondos de inversión, inscritos en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- La adquisición de bienes inmuebles sitos en España de importe superior a 500.000 € (Hasta el 04-07-2023 eran 3.005.060,52 €). En caso de que el dinero proceda de paraísos fiscales siempre hay que declarar.
- La constitución o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes de importe superior a 1.000.000 € (Hasta el 04-07-2023 eran 3.005.060,52 €). En caso de que el dinero proceda de paraísos fiscales siempre hay que declarar.
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Inversiones españolas en el extranjero
- Participación en sociedades extranjeras igual o superior al 10% del capital social.
- La constitución y ampliación de la dotación de sucursales.
- La suscripción y adquisición de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por no residentes.
- La participación en fondos de inversión extranjeros.
- La adquisición de bienes inmuebles sitos en el exterior de importe superior a 300.000 €.
- La constitución o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes de importe superior a 1.000.000 €. En caso de que el dinero tenga como destino paraísos fiscales siempre hay que declarar.
¿Qué se considera paraíso fiscal?
Se encuentran relacionados en el Real Decreto 1080/1991 de 5 de julio. Las operaciones desde/a paraísos fiscales requieren la presentación de declaración previa a la inversión y una vez realizada ésta la declaración posterior.
¿Quién debe hacer la declaración?
El titular no residente.
En el caso de valores negociables la declaración la realizarán las empresas de servicios de inversión.
En el caso de acciones nominativas la declaración la realiza la sociedad española.
Las operaciones de inversión en fondos de inversión las declara la sociedad gestora del mismo.
